FAQs
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generando confianza
Preguntas frecuentes:
Puede revisar las preguntas que más frecuentemente nos realizan nuestros clientes y de esta forma obtendrá respuestas inmediatas a sus posibles incógnitas sobre nuestros procesos, capacitaciones y servicios.
El ECA lleva a cabo el proceso de evaluación y acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad de acuerdo con las normas aplicables para cada programa de acreditación. En esta evaluación se verifica que el organismo cuente con personal competente y calificado, procedimientos adecuados a sus actividades así como instalaciones, equipo, incluyendo los aspectos de imparcialidad y confidencialidad.
La acreditación brinda mayor confianza y seguridad sobre los productos, procesos y servicios que usted solicita, además cuenta con un parámetro para evaluar la calidad del producto, proceso o servicio y con una base para exigir sobre la calidad y salvaguardar su salud y seguridad.
Cualquier organismo que realice actividades de evaluación de la conformidad (tales como ensayos, calibraciones, análisis, inspecciones, certificaciones, verificaciones de GEI, etc.) es candidato a acceder a una acreditación, independientemente de su naturaleza legal, de su carácter público o privado o de su tamaño.
Antes de solicitar la acreditación debe familiarizarse con los requisitos de acreditación establecidos en la norma y en los documentos de ECA, se debe desarrollar y establecer un sistema que le permita demostrar a ECA el cumplimiento con todos los requisitos. Posteriormente debe completar y enviar el formulario ECA-MC-MP-P04-F34 Requisitos generales para la presentación de la solicitud de acreditación de los OEC junto con la solicitud correspondiente.
Los tiempos establecidos por ECA se encuentran en los Manuales de procedimientos disponibles en la página web y estos se establecen por etapas. Una vez dada la admisibilidad por parte de la secretaría respectiva se debe coordinar una fecha para iniciar la evaluación, la cual no debe sobrepasar los 4 meses.
El período de vigencia de la acreditación que otorga el ECA es por tiempo indefinido, y está sujeta a las evaluaciones anuales de seguimiento y reevaluaciones cada 3 años y 9 meses hasta un máximo de 4 años (desde el mes del otorgamiento).
El OEC puede solicitar una visita preliminar antes de la evaluación in situ inicial, siempre que esta situación sea solicitada por escrito a la Secretaría de Acreditación respectiva. La visita preliminar es de carácter general, la realiza en lo posible un funcionario del ECA o el Equipo Evaluador que ECA designe, su objetivo es identificar deficiencias en el sistema del OEC o en su competencia, por ningún motivo se puede durante este proceso dar indicaciones o soluciones específicas para atender las deficiencias que se encuentren.
Para consultar nuestras tarifas ingrese al siguiente enlace: https://eca.or.cr/acreditacion/ y presione en la sección de “Tarifas”. Además, puede contactar a las y los secretarios de las secretarias de acreditación correspondientes para recibir una proforma adaptada a su servicio.
No, el ECA no certifica productos, procesos, servicios o sistemas. Es un organismo de acreditación, cuya función es evaluar y acreditar a los organismos de certificación que las organizaciones requieren para certificarse. En el siguiente enlace puede consultar los organismos de certificación acreditados por ECA: https://eca.or.cr/organismos-de-certificacion/
Para consultar el catálogo de organismos acreditados diríjase a los siguientes enlaces:
- Para laboratorio de ensayos: https://eca.or.cr/laboratorios-de-ensayo/
- Para laboratorios de calibración: https://eca.or.cr/laboratorios-de-calibracion/
- Para organismos de inspección: https://eca.or.cr/organismos-de-inspeccion/
- Para organismos de certificación: https://eca.or.cr/organismos-de-certificacion/
- Para organismos validadores verificadores: https://eca.or.cr/organismos-v-v-de-gei/
- Para laboratorios clínicos: https://eca.or.cr/laboratorios-clinicos/
- Para proveedores de ensayo de aptitud: https://eca.or.cr/proveedores-de-ensayo-de-aptitud/
Si el organismo extranjero no se encuentra acreditado con nosotros, ECA puede reconocer la equivalencia del certificado de acreditación, otorgado por un organismo de acreditación diferente al ECA siempre y cuando sea signatario de un Acuerdo de Reconocimiento Multilateral – IAF (MLA) y/o acuerdo de reconocimiento Multilateral – ILAC (MRA).
La presentación de un trámite no implica la obtención del reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación ya que es parte del análisis y verificación que se debe realizar.
El proceso se realiza a través de la plataforma “ECO” en la siguiente dirección: https://eco.eca.or.cr/. La persona u organización debe crear un usuario y contraseña para realizar la solicitud y seguimiento de su proceso, el cual puede solicitar por un periodo de 3 o 12 meses. Para el proceso de reconocimiento ECA cuenta con 10 días hábiles para realizar las gestiones y el producto final que emite es el certificado ECA-MC-MA-P05-F03 Reconocimiento de equivalencia certificado.
Es importante aclarar que si la solicitud, no se encuentra completa el verificador debe enviar el trámite a subsanar mediante la plataforma digital por lo que el tiempo podría aumentar. Para más información el interesado puede acceder al procedimiento ECA-MC-MA-P05 Reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación.
La encargada directa de este proceso es la Coordinadora de servicios de equivalencia, Graciela Delgado Ávila, por lo que cualquier consulta con respecto al uso de la plataforma, costos o envío de documentos puede contactarla por medio del correo: exoneracion@eca.or.cr
En la actualidad no existe un organismo acreditado para certificar bolsas de bajo impacto ambiental. ECA está a la espera del reglamento de la Ley 9786 Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente que establezca el tipo de evaluación de la conformidad requerido para este alcance. Dicho reglamento debe ser emitido por el Ministerio de Salud.