Nueva Regulación: RTCR 510:2023 Productos eléctricos. Series de luces, adornos navideños y figuras decorativas de uso doméstico. Especificaciones y Etiquetado
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio publicó el RTCR 510:2023 Productos eléctricos. Series de luces, adornos navideños y figuras decorativas de uso doméstico. Especificaciones y Etiquetado, en el Alcance N° 78 a La Gaceta N° 73 del día 25 de abril, el cual entrará en vigor 6 meses después, es decir el 25 de octubre de 2024.
Información de los reglamentos:
El objeto de este reglamento técnico es establecer los requisitos técnicos que deben cumplir las series de luces, adornos navideños y figuras decorativas de uso doméstico cuya tensión asignada no es mayor a 120 V nominales, en concordancia con el Decreto Ejecutivo Nº36979-MEIC Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad (RTCR458:2011) y que se utilicen o comercialicen en el mercado nacional, sean estos de producción nacional o importados. Se considera como “uso de temporada” a un periodo de instalación y de uso no mayor que 90 días.
Impacto en el Sistema Nacional para la Calidad y las Actividades que realiza el ECA:
Para demostrar el cumplimiento de los requisitos de evaluación de la conformidad, los productores, comerciantes e importadores de los productos sujetos a este reglamento técnico deben realizar ante ECA el trámite de Verificación / Aprobación de Declaración de cumplimiento, para poder obtener la nota técnica requerida para nacionalizar este tipo de productos; para esto deben presentar certificados de conformidad emitidos por un Organismo de Certificación de producto de tercera parte acreditado o reconocido por el ECA (bajo la norma internacional ISO 17065 o su norma homóloga vigente en el país de origen) para los alcances requeridos en este Reglamento o que alternativamente estén acreditados en los alcances generales para la fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación, de acuerdo con la nomenclatura estadística de actividades económicas de la Comunidad Europea (NACE, alcance 27.40). También serán válidos los certificados de producto emitidos bajo la norma UL 588 “Seasonal and Holiday Decorative Products” en su versión vigente, siempre que sean emitidos por un organismo certificador de producto acreditado o reconocido por el ECA.
Compromiso Institucional:
El primero de octubre de 2024, el ECA habilitará en el sitio eco.eca.or.cr, dentro del trámite de importación, esta nueva regulación para que puedan ingresar desde ese momento sus solicitudes y así la nacionalización de estos productos no tengan ningún retraso.
El trámite es prácticamente el mismo que ya realizan para las otras regulaciones, por ejemplo, para el RTCR 475 y el RTCR 497.
Próximamente, ECA modificará el procedimiento ECA-MC-MA-P06 para hacer referencia también a esta nueva regulación. Este procedimiento indica todas las pautas bajo las que ECA brinda este servicio y lo puede solicitar a través del correo exoneracion@eca.or.cr o descargarlo desde la página web del ECA: https://eca.or.cr/buscador-sgc/#83-97-05-eca-mc-ma-p06-verificacion-aprobacion-de-declaraciones-de-cumplimiento
Con la entrada en vigencia del RTCR 510:2023, el Estado pretende tener un control sobre la calidad de las series de luces navideñas, adornos navideños y figuras decorativas de uso doméstico que se comercializan en Costa Rica.
El ECA los insta desde ya, a solicitar a los fabricantes y proveedores los certificados de conformidad que demuestren el cumplimiento de este Reglamento Técnico para que estén preparados cuando entre en vigencia.